“2012 Año del
Bicentenario del Éxodo Jujeño”
Ituzaingó,
Agosto de 2012.-
Al Sr. Presidente del
Honorable
Concejo Deliberante
de Ituzaingó
Cdor. Marcelo Rafael
Nadal
S / D:
De mi mayor
consideración:
El Concejal que suscribe, Pablo Catriel Descalzo, perteneciente
al bloque Frente para la Victoria, eleva
el presente
Proyecto
de Ordenanza
Artículo
1: Crease el Organismo de Representación Estudiantil bajo la forma de un único Centro de Estudiantes en cada uno de los
establecimientos de enseñanza pública o privada.
Artículo
2: Los Centros de Estudiantes son un órgano natural de representación
democrática de los alumnos.
Artículo
3: La presente ordenanza regirá a los Centros de Estudiantes de las Escuelas
Medias y Secundarias de carácter público y privado.
Artículo
4: Los Centros de Estudiantes funcionarán y se constituirán como órgano único,
político y gremial de representación de los estudiantes de cada establecimiento
de enseñanza, surgirán a iniciativas de estos y tendrán garantizada su
autonomía a los efectos de disponer los mecanismos de integración y
asociación.
Artículo5
: Los Centros de Estudiantes plantearan sus objetivos al inicio de cada ciclo escolar posterior a la elección de
sus representantes.
Artículo
6: Son capaces de votar los estudiantes de 12 años en adelante que se
encuentren matriculados en el claustro escolar donde se lleve a cabo la elección.
Artículo
7: Las elecciones de los Delegados Estudiantiles Titulares y Suplentes se
realizará en un plazo no mayor a 3 semanas del inicio del ciclo lectivo.
Artículo
8: Cada división escolar deberá elegir, un Delegado escolar Titular y un
Delegado escolar Suplente.
Artículo
9: Los Delegados Estudiantiles se postularan con el escrito apoyo de 5
compañeros de división escolar. La
elección se realizara por voto directo y secreto.
Artículo
10: Los delegados electos no podrán postularse para Autoridades de Centro de Estudiantes.
Artículo
11: Las elecciones de las autoridades de centro estudiantiles que conforman la
comisión directiva se realizara en un plazo no mayor a las 6 semanas del inicio
ciclo lectivo.
Artículo 12: La elección de las Autoridades
del Centro de Estudiante que conformarán la Comisión Directiva del mismo, se
realizará por medio de una lista de candidatos.
Artículo 13: Las Listas de candidatos
deberán estar respaldadas por el escrito con veinte firmas de compañeros del
claustro escolar, los cuales la mitad tendrán que ser de cursos diferentes al
candidato que encabece la lista. La elección se realizara por voto directo y
secreto.
Artículo
14: Son autoridades del centro de estudiantes, Presidente, Vicepresidente,
Secretario y Tesorero
Artículo 15: La Comisión Directiva
estará conformada por (1) Presidente, (1) Vicepresidente, (1) Secretario, (1) Tesorero, (1) Delegado
titular por curso y (1) Delegado suplente por curso.
Artículo
16: Todos los cargos que integran los Centros de Estudiantes duraran el plazo de un año.
Artículo
17: La comisión directiva deberá presentar dos semanas antes de cierre del
ciclo lectivo, el cierre de su ejercicio a fin de facilitar el traspaso a la
próxima comisión Directiva electa.
Artículo
18: Todo centro de estudiante deberá poseer un Estatuto acorde a la presente
ordenanza y a su anexo 1.
Artículo
19: Las Autoridades Escolares, Cooperadoras y Organismos de Educación y Juventud
a nivel municipal deberán comprometerse a
acompañar y fomentar la formación y desarrollo de los centros de
estudiantes en todas sus etapas.
Artículo
20: El Departamento de Organización Estudiantil dependiente de la Dirección de
Juventud del Departamento Ejecutivo será el encargado de asesorar y acompañar a
los Centros de Estudiantes en la constitución y desarrollo de todas sus etapas.
Artículo
21: Crease la Comisión de Acompañamiento y Fortalecimiento de Centros de Estudiantes
dependiente del Departamento de Organización Estudiantil de la Dirección de
Juventud del Ejecutivo Municipal. La Comisión se encargara de acompañar de
forma interdistrital toda política pública que los Centros de Estudiantes
deseen aplicar.
Artículo
21: La Comisión estará organizada por el Departamento de Organización
Estudiantil integrada por representantes del legislativo, Consejo escolar e
Inspección General de Escuelas.
Artículo
22: Todo Centro de Estudiante deberá estar inscripto en el Registro de Centros
de Estudiantes dependiente del Departamento de Organización Estudiantil de la
Dirección de Juventud.
Artículo
23: Deberán preverse dentro del presupuesto general de gastos, partidas
presupuestarias para el Departamento de Organización Estudiantil dependiente de la Dirección de
Juventud del Departamento Ejecutivo, a fin de ser afectadas al desarrollo de
proyectos y actividades solidarias que realicen los Centros de Estudiantes, dentro
y fuera del Distrito.
Artículo 24: De forma
Anexo I
En
virtud de lo establecido por el artículo 2 y 12 de la presente ordenanza se
procede a confeccionar el siguiente modelo de estatuto el cual se encuentra en
concordancia y adecuación con la ley
26.206, la ley 13,688 de la Provincia de Buenos Aires y la Resolución
4900/05 de Dirección General de Educación de la provincia de Buenos Aires.
MODELO DE ESTATUTO PARA CENTROS DE
ESTUDIANTES DEL
PARTIDO DE ITUZAINGO
ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
DOMICILIO
LOCALIDAD
I FINES/ OBJETIVOS
Fines
ARTÍCULO 1°: Los Centros de Estudiantes perseguirán los
siguientes fines:
a. Funcionar y
constituirse como órgano único, político y gremial de representación de los
estudiantes.
b. Defender y asegurar el pleno ejercicio
de los derechos estudiantiles creando un ámbito de acción dentro y fuera del
claustro escolar.
c. Participar en las soluciones a las
problemáticas estudiantiles y sociales.
d. Fomentar el debate, la participación y
el espíritu crítico.
e. Velar la tarea académica y
administrativa de las instituciones educativas.
Objetivos
ARTÍCULO 2°: Serán objetivos de los Centros de
Estudiantes:
a. Representar equitativamente a los
alumnos de la institución estudiantil, saciando sus necesidades e inquietudes.
b. Fomentar la participación de los alumnos en cuestiones que sean de su
preocupación, realizando actividades de carácter culturales, artísticas,
recreativas, de esparcimiento, deportivas y sociales en pos de la consecución
de los ideales de igualdad, solidaridad, lealtad, libertad, democracia,
justicia y no discriminación.
c. Contribuir al desarrollo de una
cultura pluralista donde el debate de las cuestiones de interés público estén
directamente relacionadas con la búsqueda de consenso y la armonización de las
diferencias a través de la deliberación.
d. Apelar a la responsabilidad de los
alumnos y a sus capacidades para darse sus propias formas de representación,
perfeccionando su capacidad de elegir, optar, decidir libre y responsablemente,
permitiendo de este modo su participación, posibilitando el aporte de las
expresiones individuales.
e. Comprometer al conjunto de la
comunidad educativa en la discusión de los temas que le conciernen y de
aquellos que hacen a la sociedad en su conjunto, fortaleciendo la armonía e
integración.
f. Fomentar el intercambio de ideas con
otras instituciones y organizaciones de diversa índole dentro de los ámbitos de
representación regionales y provinciales.
Artículo
4: La comisión directiva electa deberá presentar sus objetivos anuales en un
plazo no mayor a dos semanas posterior a
la asunción de cargos. Estos estarán a libre disposición de todo el
estudiantado y instituciones que lo soliciten. En caso de se solicitado por
instituciones el pedido deberá se hecho por escrito y aprobado por la mitad mas uno de sus
integrantes.
Todos los
años
De Los Miembros
ARTÍCULO 5°: Podrán
participar de los
Centro de estudiantes
todas aquellas personas que acrediten ser estudiantes
regulares del establecimiento educativo respectivo, como único requisito.
De las
autoridades
Las autoridades del centro de estudiante deberán ser las
mismas que la comisión directiva y estarán conformado por
·
Un
(1) Presidente.
·
Un
(1) Vicepresidente.
·
Un
(1) Secretario.
·
Un
(1) Tesorero.
·
Un (1) Delegado Estudiantil Titular por división.
·
Un (1) Delegado
estudiantil Suplentes Por división.
1. Los estudiantes regulares de cada
división con apoyo escrito de (5) cinco
compañeros de curso propondrán a los delegados Titulares y Suplentes que los
representaran a su curso durante el año escolar.
2. En caso de existir más de una
propuesta para Delegados Titulares y Suplentes en el mismo curso se realizara una votación en el plazo no
mayor a 3 semanas del inicio del ciclo lectivo quedando así los representantes de
curso electos por la mayoría de los votos.
3. La votación se realizara por voto
directo y secreto.
4. La elección de las autoridades del
centro de estudiante y miembros de la comisión directiva se realizará por medio
de una lista de candidatos con el apoyo 15 compañeros del claustro escolar.
Las autoridades a elegir serán, los
mismos representantes que la comisión directiva, y contaran con, Presidente,
Vicepresidente, secretario y Tesorero.
ARTÍCULO 4°: el centro de estudiante deberá conformar una
Comisión Directiva única y estará
formada como mínimo por los siguientes miembros:
Funciones
ARTÍCULO 5°: Las funciones de los integrantes de la
Comisión Directiva son:
Presidente: Efectuar la convocatoria de
las asambleas de Comisión Directiva, presidirlas y dirigir el debate; participar
de las asambleas con voz y voto, desempatar con su voto en caso de empate;
firmar actas y todo otro documento del Centro de Estudiantes; representar al
Centro de Estudiantes, actuando en su nombre con la anuencia de la Comisión
Directiva; revisar, cuando crea oportuno, los Libros de Tesorería y de
Secretaría; autorizar pagos; cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las
resoluciones de la asamblea; delegar el mandato en el Vice- Presidente, en caso
de ausencia temporaria o alejamiento definitivo del Centro de Estudiantes;
Convocar a Asambleas Extraordinaria en caso de necesidad; atender todas las
demandas de los estudiantes. Tiene además, la obligación de convocar por lo
menos a una Asamblea General al finalizar
su gestión, en la misma se presentará el Memorando y el Balance de lo actuado
durante su mandato. Esta Asamblea General deberá ser convocada con un mínimo de
diez (10) días de anticipación.
Vicepresidente: Secundará en sus funciones al
Presidente y gozará de los mismos deberes y atribuciones cuando le corresponda
reemplazarlo; coordinará las tareas entre las Comisiones de Trabajo y
controlará su funcionamiento.
Secretario: Redactar y firmar las actas
de reuniones junto con el Presidente, hacerlas aprobar y darles publicidad;
redactar las comunicaciones, correspondencias y toda otra documentación,
conservando copias de las mismas en los libros respectivos.
Tesorero: Administrar las finanzas del
Centro de estudiantes, teniendo como misión llevar ordenada la contabilidad del
Fondo Social; recibir el dinero que ingrese en caja, siendo responsable de lo
que recaude y de los gastos que se
efectúen, recibir de su antecesor los libros de Memoria de Balance, como
así también efectuar los movimientos de dinero realizados.
Delegado
Estudiantil Titular:
Representar al estudiantado en las reuniones de la Asamblea; informar a los
estudiantes en reunión de Comisión Directiva, las definiciones y acuerdos
surgidos de la Asamblea; participar activamente de las reuniones de la Asamblea
con voz y voto; trasladar a la asamblea las inquietudes, opiniones, decisiones
y propuestas surgidas de los estudiantes.
Delegado
Estudiantil Suplente:
Suplantar al vocal Titular de la división a la cual pertenezca en los actos que
el mismo no pueda presentarse. En ejercicio del cargo poseerá los mismos
derechos y obligaciones que el Delegado Estudiantil Titular.
Los integrantes de la Comisión Directiva tendrán además,
aquellas facultades que se encuentren razonablemente implícitas en su
competencia o sean inherentes a sus funciones, de acuerdo a los fines en ellas
establecidas.
ARTÍCULO 6°: Se penará a los delegados estudiantiles de
la Comisión Directiva que falten dos (2) veces seguidas o cuatro (4) alternadas
en forma injustificada a las reuniones del Centro de Estudiantes.
De las Asambleas
ARTICULO 7°: Las asambleas se realizarán por medio de la
Comisión Directiva y se constituirá como único órgano deliberativo del centro
de estudiantes.
ARTICULO 8°: La comisión directiva se reunirá una vez por
semana constituyéndose en una asamblea ordinaria. La misma solo podrán asistir
los delegados Titulares y autoridades del centro de estudiante.
ARTICULO 9°: Las asambleas ordinarias se realizarán una
vez por semana, los días y horarios deberán ser acordados en asamblea. El
presidente y o secretario deberá informar a las autoridades educativas del
claustro escolar a fin de que no interrumpa con ninguna actividad escolar
programada.
ARTICULO 10°: Las autoridades del Centro de Estudiantes
deberán llevar un registro de las asambleas ordinarias en el libro de Asambleas
el cual será firmado por el presidente, secretario y dos delegados presentes.
ARTICULO
11°: El estudiante que
quiera manifestar una propuesta, realizar un petitorio, o establecer una
problemática deberá realizarla por escrito a su delegado de curso, el mismo
podrá evaluarla y presentarla en la asamblea ordinaria de la comisión
directiva.
ARTICULO
12°: En caso de existir
algún tema relevante que amerite su inmediata atención se podrá a convocar a
una asamblea extraordinaria. La convocatoria se realizará con el pedido de la
mitad más uno de los Delegados Titulares.
ARTICULO
13°:Todo tema que se
tratase en las asambleas ordinarias y extraordinarias será aprobado con el voto
de la mitad más uno de las autoridades de centro de estudiantes y Delegados
presentes. En caso de empate el voto del presidente valdrá doble.
ARTICULO
14°: La comisión
directiva deberá establecer dos semanas antes de la finalización del ciclo
lectivo la constitución de la Asamblea general la misma será de carácter
abierto para todos los estudiantes. En la misma se presentará el Memorando y el
Balance de lo actuado durante su mandato y los objetivos cumplidos y Faltantes.
De Las
Comisiones De Trabajo
ARTICULO
15°: La comisión directiva en asamblea ordinaria o extraordinaria podrá
solicitar la creación de comisiones especiales de trabajo.
ARTICULO
16°: Las comisiones especiales de trabajo estarán destinadas a trabajar toda
temática o resolución aprobada por asamblea ordinaria y extraordinaria.
ARTICULO
17°: Las comisiones especiales de trabajo se constituirán como un organismo
ejecutor del centro estudiantil.
ARTICULO
18°: Las comisiones especiales de trabajo estarán coordinadas por dos delegados
establecidos en asamblea ordinaria u extraordinaria. En la misma podrán
participar todo estudiante del claustro escolar que lo desee.
ARTICULO
19°: Los estudiantes que participen deberán estar ingresados en una planilla
que posteriormente será remitida al Secretario del centro de estudiante.
Los
delegados elegidos para coordinar las Comisiones especiales de Trabajo deberán
presentar un informe de evolución y resultados.
De la capacidad
de los estudiantes
Artículo
20°: Son capaces de votar los estudiantes de 12 años en adelante que se
encuentren matriculados en el claustro escolar donde se lleve a cabo la elección.
Del Régimen
Electoral
Artículo
21°: Las elecciones de los delegados estudiantiles titulares y Suplentes se
realizará en un plazo no mayor a 3 semanas del inicio del ciclo lectivo.
Artículo
22°: Cada División escolar deberá elegir, un delegado escolar titular y un
delegado escolar suplente.
Artículo 23°: Los delegados
estudiantiles se postularan con el apoyo escrito de 5 compañeros de división escolar.
Artículo
24°: El acto electoral para la postulación de los delegados se deberá llevar a
cabo dentro del plazo establecido en el artículo 21° del presente estatuto.
Artículo
25°: La votación se realizara por escrito y en sobre cerrado, siendo de
carácter directo y secreto.
Artículo
26°: Cada división escolar deberá contar con una mesa de escrutinio en donde se
colocara la urna que será firmada y verificada por los candidatos del curso.
Artículo
27°: Los candidatos a delegados Titulares serán los encargados de fiscalizar el
acto de su división.
Artículo
28°: El presidente de mesa será elegido por acuerdo unánime de los candidatos a
delegados del curso o división.
Artículo
29°: El presidente de mesa será el encargado de verificar la imparcialidad del
acto.
Artículo
30°: Las elecciones de las autoridades de centro estudiantiles que conforman la
comisión directiva se realizara en un plazo no mayor a las 6 semanas del inicio
ciclo lectivo.
Artículo
31: La elección de las autoridades del centro de estudiante que conformaran la
comisión directiva del mismo, se realizará por medio de una lista de
candidatos.
Las Listas de candidatos deberán estar
respaldadas por el escrito con veinte firmas de compañeros del claustro
escolar, los cuales la mitad tendrán que ser de cursos diferentes al candidato
que encabece la lista. La elección se realizara por voto directo y secreto.
Artículo
32°: Cada división escolar deberá contar con una mesa de escrutinio en donde se
colocara la urna que será firmada y verificada por los candidatos a presidente
y secretario del centro de estudiantes.
Artículo
33°: Los delegados titulares y Auxiliares electos actuaran como autoridades de
mesa. Los mismos serán los encargados de verificar la imparcialidad del acto.
Artículo
34°: Serán fiscales aquellos estudiantes que hubieran brindado el apoyo escrito
para la postulación de algún candidato
Artículo 35°: Los padrones electorales
podrán ser solicitados al establecimiento Educativo donde se celebre el acto
escolar.
Artículo
36°: Los estudiantes podrán solicitar asistencia y asesoramiento a la
institución educativa y al Departamento de Organización estudiantil dependiente
de la Dirección de Juventud de la Municipalidad de Ituzaingo en donde se podrá obtener todo material en referencia
al desarrollo del centro de estudiante u su actividad electoral.
Fondo Social
El tesorero será el encargado de la administración de la
caja y de todo activo que perteneciere al centro de estudiante en caso de
necesitar la utilización de una cuenta bancaria se designara a un responsable
adul por medio de asamblea ordinaria o extraordinaria si la urgencia lo
amerite.
Fundamento
Los
centros de estudiantes son organizaciones que cumplen un rol social
preponderante dentro y fuera de la escuela o lugar de formación, ya que por
medio de su actividad se plasman y dan soluciones a múltiples cuestiones que
tiene que ver con la propia problemática social y educativa.
Con
un claro espíritu democrático los centros de estudiantes brindan un
espacio de participación social a los alumnos que por intermedio del voto
eligen a sus representantes. Siendo el centro de estudiantes una legítima
organización representa al estudiantado, posee la obligación y responsabilidad
de proteger, defender y velar por los derechos de los estudiantes. Constituyéndose
en una herramienta que permita no solo la consolidación de mejoras para los
estudiantes sino que se transforme en un espacio de reunión en donde se impulse
a los miembros a participar de la toma de decisiones en la escuela como en la
comunidad a la que los estudiantes pertenezcan.
Promoviendo
el debate, la participación y la convivencia juvenil, garantizando además la
formación social por intermedio del fortalecimiento de los valores
sociales, políticos y republicanos aplicados a ideas y proyectos que mejoren la
realidad de la sociedad y del estudiantado.
Estableciendo
como pilar de la organización estudiantil la aplicación del trasvasamiento
generacional prevaleciendo ante todo por medio de acciones democráticas y
republicanas la continuidad del centro de estudiante a través del tiempo.
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