Proyectos presentados HCD



“2012 Año del Bicentenario del Éxodo Jujeño”



Ituzaingó, Agosto de 2012.-
Al Sr. Presidente del Honorable
Concejo Deliberante de Ituzaingó
Cdor. Marcelo Rafael Nadal
S                      /                  D:

De mi mayor consideración:

El Concejal que suscribe, Pablo Catriel Descalzo, perteneciente al bloque Frente para la Victoria, eleva el presente       
                                                                     
Proyecto de Ordenanza

Artículo 1: Crease el Organismo de Representación Estudiantil bajo la forma de un único     Centro de Estudiantes en cada uno de los establecimientos de enseñanza pública o privada.

Artículo 2: Los Centros de Estudiantes son un órgano natural de representación democrática de los alumnos.

Artículo 3: La presente ordenanza regirá a los Centros de Estudiantes de las Escuelas Medias y Secundarias de carácter público y privado.

Artículo 4: Los Centros de Estudiantes funcionarán y se constituirán como órgano único, político y gremial de representación de los estudiantes de cada establecimiento de enseñanza, surgirán a iniciativas de estos y tendrán garantizada su autonomía a los efectos de disponer los mecanismos de integración y asociación. 

Artículo5 : Los Centros de Estudiantes plantearan sus objetivos al inicio de  cada ciclo escolar posterior a la elección de sus representantes.

Artículo 6: Son capaces de votar los estudiantes de 12 años en adelante que se encuentren matriculados en el claustro escolar donde se lleve a cabo la  elección.

Artículo 7: Las elecciones de los Delegados Estudiantiles Titulares y Suplentes se realizará en un plazo no mayor a 3 semanas del inicio del ciclo lectivo.




Artículo 8: Cada división escolar deberá elegir, un Delegado escolar Titular y un Delegado escolar Suplente.

Artículo 9: Los Delegados Estudiantiles se postularan con el escrito apoyo de 5 compañeros de división escolar.  La elección se realizara por voto directo y secreto.

Artículo 10: Los delegados electos no podrán postularse para Autoridades de Centro de Estudiantes.

Artículo 11: Las elecciones de las autoridades de centro estudiantiles que conforman la comisión directiva se realizara en un plazo no mayor a las 6 semanas del inicio ciclo lectivo.       

Artículo 12: La elección de las Autoridades del Centro de Estudiante que conformarán la Comisión Directiva del mismo, se realizará por medio de una lista de candidatos.

Artículo 13: Las Listas de candidatos deberán estar respaldadas por el escrito con veinte firmas de compañeros del claustro escolar, los cuales la mitad tendrán que ser de cursos diferentes al candidato que encabece la lista. La elección se realizara por voto directo y secreto.



Artículo 14: Son autoridades del centro de estudiantes, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero

Artículo 15: La Comisión Directiva estará conformada por (1) Presidente,  (1) Vicepresidente,  (1) Secretario, (1) Tesorero, (1) Delegado titular por curso y (1) Delegado suplente por curso.

Artículo 16: Todos los cargos que integran los Centros de Estudiantes duraran  el plazo de un año.

Artículo 17: La comisión directiva deberá presentar dos semanas antes de cierre del ciclo lectivo, el cierre de su ejercicio a fin de facilitar el traspaso a la próxima comisión Directiva electa.  

Artículo 18: Todo centro de estudiante deberá poseer un Estatuto acorde a la presente ordenanza y  a su anexo 1.

Artículo 19: Las Autoridades Escolares, Cooperadoras y Organismos de Educación y Juventud a nivel municipal deberán comprometerse a  acompañar y fomentar la formación y desarrollo de los centros de estudiantes en todas sus etapas.

Artículo 20: El Departamento de Organización Estudiantil dependiente de la Dirección de Juventud del Departamento Ejecutivo será el encargado de asesorar y acompañar a los Centros de Estudiantes en la constitución y desarrollo de todas sus etapas.

Artículo 21: Crease la Comisión de Acompañamiento y Fortalecimiento de Centros de Estudiantes dependiente del Departamento de Organización Estudiantil de la Dirección de Juventud del Ejecutivo Municipal. La Comisión se encargara de acompañar de forma interdistrital toda política pública que los Centros de Estudiantes deseen aplicar.

Artículo 21: La Comisión estará organizada por el Departamento de Organización Estudiantil integrada por representantes del legislativo, Consejo escolar e Inspección General de Escuelas.

Artículo 22: Todo Centro de Estudiante deberá estar inscripto en el Registro de Centros de Estudiantes dependiente del Departamento de Organización Estudiantil de la Dirección de Juventud.

Artículo 23: Deberán preverse dentro del presupuesto general de gastos, partidas presupuestarias para el Departamento de Organización  Estudiantil dependiente de la Dirección de Juventud del Departamento Ejecutivo, a fin de ser afectadas al desarrollo de proyectos y actividades solidarias que realicen los Centros de Estudiantes, dentro y fuera del Distrito.

 Artículo 24: De forma


Anexo I

En virtud de lo establecido por el artículo 2 y 12 de la presente ordenanza se procede a confeccionar el siguiente modelo de estatuto el cual se encuentra en concordancia y adecuación con la ley  26.206, la ley 13,688 de la Provincia de Buenos Aires y la Resolución 4900/05 de Dirección General de Educación de la provincia de Buenos Aires.



MODELO DE ESTATUTO PARA CENTROS DE ESTUDIANTES DEL
PARTIDO DE ITUZAINGO


ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

DOMICILIO
LOCALIDAD

I FINES/ OBJETIVOS

Fines

ARTÍCULO 1°: Los Centros de Estudiantes perseguirán los siguientes fines:
a.    Funcionar y constituirse como órgano único, político y gremial de representación de los estudiantes.
b.    Defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles creando un ámbito de acción dentro y fuera del claustro escolar.
c.    Participar en las soluciones a las problemáticas estudiantiles y sociales.
d.    Fomentar el debate, la participación y el espíritu crítico.
e.    Velar la tarea académica y administrativa de las instituciones educativas.

Objetivos

ARTÍCULO 2°: Serán objetivos de los Centros de Estudiantes:
a.    Representar equitativamente a los alumnos de la institución estudiantil, saciando sus necesidades e inquietudes.
b.    Fomentar la participación  de los alumnos en cuestiones que sean de su preocupación, realizando actividades de carácter culturales, artísticas, recreativas, de esparcimiento, deportivas y sociales en pos de la consecución de los ideales de igualdad, solidaridad, lealtad, libertad, democracia, justicia y no discriminación.
c.    Contribuir al desarrollo de una cultura pluralista donde el debate de las cuestiones de interés público estén directamente relacionadas con la búsqueda de consenso y la armonización de las diferencias a través de la deliberación.
d.    Apelar a la responsabilidad de los alumnos y a sus capacidades para darse sus propias formas de representación, perfeccionando su capacidad de elegir, optar, decidir libre y responsablemente, permitiendo de este modo su participación, posibilitando el aporte de las expresiones individuales.
e.    Comprometer al conjunto de la comunidad educativa en la discusión de los temas que le conciernen y de aquellos que hacen a la sociedad en su conjunto, fortaleciendo la armonía e integración.
f.     Fomentar el intercambio de ideas con otras instituciones y organizaciones de diversa índole dentro de los ámbitos de representación regionales y provinciales.

Artículo 4: La comisión directiva electa deberá presentar sus objetivos anuales en un plazo no mayor a dos semanas  posterior a la asunción de cargos. Estos estarán a libre disposición de todo el estudiantado y instituciones que lo soliciten. En caso de se solicitado por instituciones el pedido deberá se hecho por escrito y  aprobado por la mitad mas uno de sus integrantes.


Todos los años

De Los Miembros

ARTÍCULO 5°: Podrán  participar  de  los  Centro  de  estudiantes  todas  aquellas  personas que acrediten ser estudiantes regulares del establecimiento educativo respectivo, como único requisito.


De las autoridades

Las autoridades del centro de estudiante deberán ser las mismas que la comisión directiva y estarán conformado por
                      
·         Un (1) Presidente.
·         Un (1) Vicepresidente.
·         Un (1) Secretario.
·         Un (1) Tesorero.
·         Un  (1) Delegado Estudiantil Titular por división.
·         Un  (1) Delegado  estudiantil Suplentes Por división.


1.    Los estudiantes regulares de cada división con  apoyo escrito de (5) cinco compañeros de curso propondrán a los delegados Titulares y Suplentes que los representaran a su curso durante el año escolar.
2.    En caso de existir más de una propuesta para Delegados Titulares y Suplentes en el mismo curso  se realizara una votación en el plazo no mayor a 3 semanas del inicio del ciclo lectivo quedando así los representantes de curso electos por la mayoría de los votos.   
3.    La votación se realizara por voto directo y secreto.
4.    La elección de las autoridades del centro de estudiante y miembros de la comisión directiva se realizará por medio de una lista de candidatos con el apoyo 15 compañeros del claustro escolar.
Las autoridades a elegir serán, los mismos representantes que la comisión directiva, y contaran con, Presidente, Vicepresidente, secretario y Tesorero.


ARTÍCULO 4°: el centro de estudiante deberá conformar una Comisión Directiva única  y estará formada como mínimo por los siguientes miembros:

Funciones

ARTÍCULO 5°: Las funciones de los integrantes de la Comisión Directiva son:

Presidente: Efectuar la convocatoria de las asambleas de Comisión Directiva, presidirlas y dirigir el debate; participar de las asambleas con voz y voto, desempatar con su voto en caso de empate; firmar actas y todo otro documento del Centro de Estudiantes; representar al Centro de Estudiantes, actuando en su nombre con la anuencia de la Comisión Directiva; revisar, cuando crea oportuno, los Libros de Tesorería y de Secretaría; autorizar pagos; cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las resoluciones de la asamblea; delegar el mandato en el Vice- Presidente, en caso de ausencia temporaria o alejamiento definitivo del Centro de Estudiantes; Convocar a Asambleas Extraordinaria en caso de necesidad; atender todas las demandas de los estudiantes. Tiene además, la obligación de convocar por lo menos a una Asamblea  General al finalizar su gestión, en la misma se presentará el Memorando y el Balance de lo actuado durante su mandato. Esta Asamblea General deberá ser convocada con un mínimo de diez (10) días de anticipación.
Vicepresidente: Secundará en sus funciones al Presidente y gozará de los mismos deberes y atribuciones cuando le corresponda reemplazarlo; coordinará las tareas entre las Comisiones de Trabajo y controlará su funcionamiento.
Secretario: Redactar y firmar las actas de reuniones junto con el Presidente, hacerlas aprobar y darles publicidad; redactar las comunicaciones, correspondencias y toda otra documentación, conservando copias de las mismas en los libros respectivos.
Tesorero: Administrar las finanzas del Centro de estudiantes, teniendo como misión llevar ordenada la contabilidad del Fondo Social; recibir el dinero que ingrese en caja, siendo responsable de lo que recaude y de los gastos que se  efectúen, recibir de su antecesor los libros de Memoria de Balance, como así también efectuar los movimientos de dinero realizados.
Delegado Estudiantil Titular: Representar al estudiantado en las reuniones de la Asamblea; informar a los estudiantes en reunión de Comisión Directiva, las definiciones y acuerdos surgidos de la Asamblea; participar activamente de las reuniones de la Asamblea con voz y voto; trasladar a la asamblea las inquietudes, opiniones, decisiones y propuestas surgidas de los estudiantes.
Delegado Estudiantil Suplente: Suplantar al vocal Titular de la división a la cual pertenezca en los actos que el mismo no pueda presentarse. En ejercicio del cargo poseerá los mismos derechos y obligaciones que el Delegado Estudiantil Titular.  

Los integrantes de la Comisión Directiva tendrán además, aquellas facultades que se encuentren razonablemente implícitas en su competencia o sean inherentes a sus funciones, de acuerdo a los fines en ellas establecidas.

ARTÍCULO 6°: Se penará a los delegados estudiantiles de la Comisión Directiva que falten dos (2) veces seguidas o cuatro (4) alternadas en forma injustificada a las reuniones del Centro de Estudiantes.

De las Asambleas

ARTICULO 7°: Las asambleas se realizarán por medio de la Comisión Directiva y se constituirá como único órgano deliberativo del centro de estudiantes.

ARTICULO 8°: La comisión directiva se reunirá una vez por semana constituyéndose en una asamblea ordinaria. La misma solo podrán asistir los delegados Titulares y autoridades del centro de estudiante.

ARTICULO 9°: Las asambleas ordinarias se realizarán una vez por semana, los días y horarios deberán ser acordados en asamblea. El presidente y o secretario deberá informar a las autoridades educativas del claustro escolar a fin de que no interrumpa con ninguna actividad escolar programada.

ARTICULO 10°: Las autoridades del Centro de Estudiantes deberán llevar un registro de las asambleas ordinarias en el libro de Asambleas el cual será firmado por el presidente, secretario y dos delegados presentes.

ARTICULO 11°: El estudiante que quiera manifestar una propuesta, realizar un petitorio, o establecer una problemática deberá realizarla por escrito a su delegado de curso, el mismo podrá evaluarla y presentarla en la asamblea ordinaria de la comisión directiva.

ARTICULO 12°: En caso de existir algún tema relevante que amerite su inmediata atención se podrá a convocar a una asamblea extraordinaria. La convocatoria se realizará con el pedido de la mitad más uno de los Delegados Titulares.

ARTICULO 13°:Todo tema que se tratase en las asambleas ordinarias y extraordinarias será aprobado con el voto de la mitad más uno de las autoridades de centro de estudiantes y Delegados presentes. En caso de empate el voto del presidente valdrá doble.

ARTICULO 14°: La comisión directiva deberá establecer dos semanas antes de la finalización del ciclo lectivo la constitución de la Asamblea general la misma será de carácter abierto para todos los estudiantes. En la misma se presentará el Memorando y el Balance de lo actuado durante su mandato y los objetivos cumplidos y Faltantes.



De Las Comisiones De Trabajo

ARTICULO 15°: La comisión directiva en asamblea ordinaria o extraordinaria podrá solicitar la creación de comisiones especiales de trabajo.

ARTICULO 16°: Las comisiones especiales de trabajo estarán destinadas a trabajar toda temática o resolución aprobada por asamblea ordinaria y extraordinaria.

ARTICULO 17°: Las comisiones especiales de trabajo se constituirán como un organismo ejecutor del centro estudiantil.

ARTICULO 18°: Las comisiones especiales de trabajo estarán coordinadas por dos delegados establecidos en asamblea ordinaria u extraordinaria. En la misma podrán participar todo estudiante del claustro escolar que lo desee.

ARTICULO 19°: Los estudiantes que participen deberán estar ingresados en una planilla que posteriormente será remitida al Secretario del centro de estudiante.
Los delegados elegidos para coordinar las Comisiones especiales de Trabajo deberán presentar un informe de evolución y resultados.

De la capacidad de los estudiantes

Artículo 20°: Son capaces de votar los estudiantes de 12 años en adelante que se encuentren matriculados en el claustro escolar donde se lleve a cabo la  elección.



Del Régimen Electoral

Artículo 21°: Las elecciones de los delegados estudiantiles titulares y Suplentes se realizará en un plazo no mayor a 3 semanas del inicio del ciclo lectivo.

Artículo 22°: Cada División escolar deberá elegir, un delegado escolar titular y un delegado escolar suplente.
Artículo 23°: Los delegados estudiantiles se postularan con el apoyo escrito de 5 compañeros de división escolar.

Artículo 24°: El acto electoral para la postulación de los delegados se deberá llevar a cabo dentro del plazo establecido en el artículo 21° del presente estatuto.
Artículo 25°: La votación se realizara por escrito y en sobre cerrado, siendo de carácter directo y secreto.  
Artículo 26°: Cada división escolar deberá contar con una mesa de escrutinio en donde se colocara la urna que será firmada y verificada por los candidatos del curso.
Artículo 27°: Los candidatos a delegados Titulares serán los encargados de fiscalizar el acto de su división.
Artículo 28°: El presidente de mesa será elegido por acuerdo unánime de los candidatos a delegados del curso o división.
Artículo 29°: El presidente de mesa será el encargado de verificar la imparcialidad del acto.

Artículo 30°: Las elecciones de las autoridades de centro estudiantiles que conforman la comisión directiva se realizara en un plazo no mayor a las 6 semanas del inicio ciclo lectivo.       

 Artículo 31: La elección de las autoridades del centro de estudiante que conformaran la comisión directiva del mismo, se realizará por medio de una lista de candidatos.
Las Listas de candidatos deberán estar respaldadas por el escrito con veinte firmas de compañeros del claustro escolar, los cuales la mitad tendrán que ser de cursos diferentes al candidato que encabece la lista. La elección se realizara por voto directo y secreto.


Artículo 32°: Cada división escolar deberá contar con una mesa de escrutinio en donde se colocara la urna que será firmada y verificada por los candidatos a presidente y secretario del centro de estudiantes.

Artículo 33°: Los delegados titulares y Auxiliares electos actuaran como autoridades de mesa. Los mismos serán los encargados de verificar la imparcialidad del acto.

Artículo 34°: Serán fiscales aquellos estudiantes que hubieran brindado el apoyo escrito para la postulación de algún candidato 

Artículo 35°: Los padrones electorales podrán ser solicitados al establecimiento Educativo donde se celebre el acto escolar.
  

Artículo 36°: Los estudiantes podrán solicitar asistencia y asesoramiento a la institución educativa y al Departamento de Organización estudiantil dependiente de la Dirección de Juventud de la Municipalidad de Ituzaingo en  donde se podrá obtener todo material en referencia al desarrollo del centro de estudiante u su actividad electoral.
 

Fondo Social

El tesorero será el encargado de la administración de la caja y de todo activo que perteneciere al centro de estudiante en caso de necesitar la utilización de una cuenta bancaria se designara a un responsable adul por medio de asamblea ordinaria o extraordinaria si la urgencia lo amerite.
          
Fundamento

Los  centros de estudiantes son organizaciones que cumplen un rol social preponderante dentro y fuera de la escuela o lugar de formación, ya que por medio de su actividad se plasman y dan soluciones a múltiples cuestiones que tiene que ver con la propia problemática social y educativa.
Con un claro espíritu democrático  los centros de estudiantes brindan un espacio de participación social a los alumnos que por intermedio del voto eligen a sus representantes. Siendo el centro de estudiantes una legítima organización representa al estudiantado, posee la obligación y responsabilidad de proteger, defender y velar por los derechos de los estudiantes. Constituyéndose en una herramienta que permita no solo la consolidación de mejoras para los estudiantes sino que se transforme en un espacio de reunión en donde se impulse a los miembros a participar de la toma de decisiones en la escuela como en la comunidad a la que los estudiantes pertenezcan.
Promoviendo el debate, la participación y la convivencia juvenil, garantizando además la formación social por intermedio del fortalecimiento  de los valores sociales, políticos y republicanos aplicados a ideas y proyectos que mejoren la realidad de la sociedad y del estudiantado.
Estableciendo como pilar de la organización estudiantil la aplicación del trasvasamiento generacional prevaleciendo ante todo por medio de acciones democráticas y republicanas la continuidad del centro de estudiante a través del  tiempo.



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